Artículo 1
Autorizar la utilización de métodos de impresión térmica en los puntos de expedición de facturas, generadas a través de los sistemas computarizados de los contribuyentes habilitados como "Autoimpresor". La factura emitida en papel térmico deberá garantizar la integridad y legibilidad de la información contenida en las facturas emitidas por el plazo de prescripción establecido en la Ley. A dicho efecto, el papel térmico deberá cumplir cuanto menos las siguientes condiciones: 1. Estabilidad de la imagen. | Descripción | % de resistencia | |---------------------------|------------------| | Temperatura 60° C por 24 horas | > 70% | | Luz Fluorescente por 24 horas | > 90% | | Luz del Sol por 5 horas | > 85% | 2. Durabilidad de la Imagen El proveedor del papel térmico a través de un informe o dictamen técnico garantizará la durabilidad mínima de 5 años de la imagen impresa en el papel térmico, debiendo indicar las condiciones de conservación necesarias para dicho efecto. El autoimpresor que utilice el método de impresión térmica, deberá conservar el informe o dictamen técnico de su proveedor de papel térmico en su archivo tributario. 3. Dato impreso. A fin de garantizar el resguardo por el plazo de prescripción establecido en la Ley por parte del contribuyente o del adquirente del bien o servicio, se deberá consignar como dato impreso en la factura emitida en papel térmico, las condiciones de conservación señaladas en el informe técnico del proveedor del papel.
