Artículo 1
Disponer que aquellos importadores que operaban bajo el régimen establecido en el Decreto n.° 1931/2019 y sus modificaciones y a quienes se les otorgó una validez de la constancia de inscripción/renovación hasta el 31 de marzo de 2025, podrán seguir realizando operaciones aduaneras hasta el 30 de abril de 2025. Dentro de ese plazo el contribuyente deberá gestionar su renovación en el régimen establecido en el Decreto n.° 2063/2024 y cumplir con el procedimiento de renovación previsto en la Resolución General DNIT n.° 26/2025 a efectos de contar con la habilitación correspondiente para realizar operaciones aduaneras ante la Gerencia General de Aduanas a partir del 01 de mayo del 2025.
