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  2. /Resolucion general 274/2000

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2.000

Resolucion general 274/2000 · Publicada el 06/07/2000

El Art. 12° de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.Que el Art. 36° del Decreto N° 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 1.999 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario"

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

COEFICIENTES.Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2.000.Para los bienes en existencia al: Coeficientes 1º de Julio de 1999 | 1,1032 1º de Agosto de 1999 | 1,0755 1º de Setiembre de 1999 | 1,0686 1º de Octubre de 1999 | 1,0691 1º de Noviembre de 1999 | 1,0636 1º de Diciembre de 1999 | 1,0600 1º de Enero de 2000 | 1,0550 1º de Febrero de 2000 | 1,0418 1º de Marzo de 2000 | 1,0272 1º de Abril de 2000 | 1,0064 1º de Mayo de 2000 | 0,9979 1º de Junio de 2000 | 0,9940

Artículo 2

BIENES EXISTENTES AL 1° DE JULIO DE 1.999 Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Julio de 1.999 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes: Enajenaciones realizadas en: Coeficientes Julio de 1999 | 1,0277 Agosto de 1999 | 1,0346 Setiembre de 1999 | 1,0341 Octubre de 1999 | 1,0396 Noviembre de 1999 | 1,0432 Diciembre de 1999 | 1,0482 Enero de 2000 | 1,0614 Febrero de 2000 | 1,0760 Marzo de 2000 | 1,0968 Abril de 2000 | 1,1053 Mayo de 2000 | 1,1092 Junio de 2000 | 1,1032 Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 3

BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Julio de 1.999, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación: a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución. b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo. c) Al resultado se le adiciona una unidad. Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 4

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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