Artículo 1
A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se entenderá por: Decreto: el Decreto N° 1.031/2013 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley N° 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061 del 4 de octubre de 2013”. IMAGRO: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias establecido en la Ley N° 125/1991 con las modificaciones dadas por la Ley N° 2.421/2004, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Impuesto: IRAGRO. IRACIS: el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. IRAGRO: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias establecido en la Ley N° 125/1991 con las modificaciones dadas por la Ley N° 5.061/2013, vigente a partir del 1 de enero de 2014. IRP: el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. IRPC: el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. IVA: el Impuesto al Valor Agregado. Ley: la Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones. RUC: el Registro Único de Contribuyentes. Senacsa: el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal. Swift: el sistema de mensajería interbancario utilizado a nivel mundial por bancos.
