Artículo 1
Fijar en 10% (diez por ciento) el coeficiente que se deberá utilizar en el ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 1991, para el revalúo de los bienes del activo fijo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 31/90, reglamentada por el Decreto N° 7.952 del 10 de Diciembre de 1990.
