Las entidades Administradoras y Procesadoras de Tarjetas de Crédito, deberán presentar trimestralmente ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, Dirección General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias o a la jurisdicción a la que correspondan dentro del 21 al último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, que comprenderán los periodos de enero a marzo, de abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre, un informe clasificado en tres rubros que son: a- 0,75% de IR retenido sobre el monto total de la venta b- 0,25% de IVA retenido sobre el monto total de la venta c- 10% retenido sobre el monto de las comisiones cobradas por la procesadora. La citada información tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser presentado en un medio magnético, debidamente identificado con el nombre de la Entidad que hace la comunicación y su RUC. A dicho efecto, la Subsecretaria de Estado de Tributación, a través de la Dirección de Apoyo, proveerá las especificaciones técnicas, para la registración de la información y emisión de los informes requeridos. En todos los casos se deberá guardar una copia de seguridad de las informaciones contenidas en el medio magnético en un lugar distinto del que se encuentre el centro de la operación de la empresa. El medio magnético contendrá las siguientes informaciones: - Nombre y Razón Social de los comercios y empresas adheridas al sistema, sean estas personas físicas o jurídicas y cualquier otra entidad que en el mes informado hayan tenido transacciones; - Indicación del identificador RUC y domicilio; - En los datos detallados de cada comercio y empresa, deberá incluirse la totalidad de las operaciones efectuadas en cada mes, disgregadas de la siguiente manera: a) Monto bruto de la operación; b) Monto de las retenciones totales realizadas en los tres conceptos y c) Monto neto percibido. Una copia impresa de la referida información deberá adjuntarse para ser recepcionada por la Administración como comprobante de presentación y quedará archivada en las instituciones precedentemente citadas, por el periodo de prescripción del impuesto. El incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera del plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones previsto en el numeral 2, inc. b), Art. 1º de la Resolución N° 256/95.