"Art. 4º.- Procede la inhabilitación temporal o definitiva de la autorización para imprimir documentos timbrados a las empresas gráficas habilitadas que incurran en las siguientes infracciones:
1. Infracciones relacionadas a la Habilitación
| Infracción | PLAZO DE INHABILITACIÓN (Primera vez) | PLAZO DE INHABILITACIÓN (Reincidencia) |
|---|---|---|
| a) No posean fisicamente en el establecimiento declarado, las maquinarias de impresión y/o numeradoras declaradas para obtener la habilitación para imprimir documentos timbrados. De no encontrarse las mismas en el establecimiento, por motivos de reparación, este hecho deberá estar respaldado con el documento correspondiente, que será la Nota de Remisión, donde se detallará: el nombre de la gráfica, la descripción de la maquinaria, fecha de recepción, fecha estimada de reparación, RUC y nombre o razón social de la empresa encargada de la reparación, su domicilio, teléfono, debidamente firmado por el personal responsable de la empresa que presta dicho servicio. Respecto a las numeradoras, éstas no deben ser manuales. | Definitiva | |
| b) No tengan el uso exclusivo de las maquinarias de impresión y/ o numeradoras declaradas al momento de obtener la habilitación para imprimir documentos timbrados. | Definitiva | |
| c) No realicen la actualización de los datos de la habilitación, como ser:
c. 1) Baja o alta de maquinarias y/o numeradoras.
c.2) Cantidad de maquinarias y/o numeradoras declaradas.
c.3) Baja o alta de establecimientos. | 30 días | 60 días |
2. Infracciones relacionadas a la Impresión de Documentos Timbrados
| Infracción | PLAZO DE INHABILITACIÓN (Primera vez) | PLAZO DE INHABILITACIÓN (Reincidencia) |
|---|---|---|
| a) Impriman documentos Timbrados no autorizados por la Administración Tributaria. | Definitiva | |
| b) Soliciten la autorización de impresión y timbrado y/o realicen la impresión de documentos timbrados que no fueron solicitados por el contribuyente. | Definitiva | |
| c) Impriman documentos cuyos datos sean omitidos o difieran de los contenidos en la "Autorización de Impresión y Timbrado" otorgada por la Administración Tributaria, a través del Sistema de Timbrado, cuando se trate de cualquiera de los siguientes datos: Número de timbrado; Vigencia del Timbrado; Nombre y apellido o razón social; número de RUC; numeración del documento; denominación del documento; datos de la imprenta que efectuó la impresión. | 60 días | 90 días |
| d) Impriman documentos cuyos datos sean omitidos o difieran de los contenidos en la "Autorización de Impresión y Timbrado" otorgada por la Administración Tributaria, a través del Sistema de Timbrado, cuando se trate de cualquiera de los siguientes datos: La actividad económica; dirección; teléfono. | 30 días | 60 días |
| e) Dupliquen por cualquier motivo la impresión de los documentos timbrados elaborados y entregados. | 90 días | Definitiva |
| f) Cedan a terceros o subcontraten todo o parte del trabajo de elaboración de documentos timbrados que le fueron autorizados. No se entenderá como subcontratación, la intermediación realizada para la gestión de impresión de documentos en formularios continuos, toda vez que los documentos pre impresos contengan al pie las siguientes informaciones: datos de la gráfica que efectuó la tramitación e impresión de documentos continuos y los datos de la imprenta intermediaria o por cuenta de quien se efectuó la impresión. La imprenta que realiza la impresión de los formularios continuos será la responsable ante la Administración Tributaria del Timbrado correspondiente, las gestiones en el Sistema de Timbrado y del archivo de los documentos de respaldo. En el pie de imprenta de los documentos impresos en formularios continuos, deben llevar la información completa de la imprenta responsable de la impresión, y adicionalmente los datos de la imprenta intermediaria. | 60 días | 90 días |
| g) Utilicen equipos de impresión de documentos timbrados diferentes a los establecidos en las normativas vigentes. | Definitiva | |
3. Infracciones relacionadas al Respaldo Documental de Trabajos Realizados
| Infracción | PLAZO DE INHABILITACIÓN (Primera vez) | PLAZO DE INHABILITACIÓN (Reincidencia) |
|---|---|---|
| a) No cuenten, en el establecimiento declarado, con los documentos que respalden la autorización de Impresión y Timbrado de documentos o no se encuentren debidamente firmados por el contribuyente o representante legal, dentro de los 5 días de haberse producido la autorización, así como los documentos que respalden la solicitud de impresión; la cancelación o baja de documentos timbrados; y entrega de documentos, este último podrá estar firmado, dentro del plazo señalado precedentemente, por terceras personas toda vez que obre autorización simple en el cual se identifique expresamente a la persona que retirará la documentación. | 60 días | 90 días |
| b) Posean el archivo de documentos que respaldan la solicitud de impresión; la caricelación; entrega o baja de documentos timbrados, en forma incompleta. | 60 días | 90 días |
4. De la obligación de entregar comprobantes de venta
| Infracción | PLAZO DE INHABILITACIÓN (Primera vez) | PLAZO DE INHABILITACIÓN (Reincidencia) |
|---|---|---|
| a) No emitan ni entreguen comprobante de venta por los trabajos realizados. | 90 días | Definitiva |
| b) No posean comprobantes de venta válidos o los mismos no se encuentren en los establecimientos declarados. | 90 días | Definitiva |
En los casos, donde se constate la comisión de más de una infracción, la empresa gráfica será sancionada en base a la infracción que prevea la sanción más grave.
A partir de la segunda reincidencia, se aplicará la inhabilitación definitiva".