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POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES Y CONDICIONES GENERALES DE LA CAMPAÑA DE CONCIENCIACIÓN TRIBUTARIA DENOMINADA "LOTERIA FISCAL - AÑO 2012"

Resolucion general 29/2012 · Publicada el 13/03/2012

El Art. 261 de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario", con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"; y

Que, el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, encontrándose plenamente facultada por el artículo citado precedentemente, llevará a cabo la campaña “LOTERIA FISCAL – AÑO 2012", a través del uso de medios tecnológicos, orientada a toda la ciudadanía, cuyos objetivos principales son fomentar la educación tributaria y la formalización de la economía en todo el país mediante la exigencia de comprobantes de venta en todas las adquisiciones de bienes y servicios.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

APROBAR las bases y condiciones generales de la Campaña de Concienciación Tributaria “Lotería Fiscal – Año 2012", organizada por el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, cuyo contenido se encuentra inmerso en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 1

CLÁUSULA PRIMERA – DEFINICIONES Y ALCANCES GENERALES. A los efectos de la presente campaña se tendrán en cuenta lo siguiente: a) Campaña: Hace referencia a la presente Campaña de Concienciación Tributaria "Lotería Fiscal -2012". b) Participante: Ciudadano paraguayo o extranjero que cuente con Cédula de Identidad Civil paraguaya, mayor de edad, que exija comprobantes de venta en sus compras de bienes y/o servicios y envíe los datos de dichos documentos, a través de cualquiera de las modalidades previstas en el presente reglamento. c) Personas excluidas: Quedan excluidas de la presente Campaña: 1. El personal permanente o contratado (incluidos los pasantes) del Ministerio de Hacienda. 2. Los padres, cónyuges, hijos y hermanos del personal permanente o contratado del Ministerio de Hacienda. d) Compañías de telefonía celular: Empresas operadoras de telefonía celular en plaza (TIGO, PERSONAL, CLARO y VOX). e) SMS: Mensaje de Texto (Short Message Service) f) USSD: Menú de carga a través de sesiones (Unstructured Supplementary Service Data) g) Página Web: Consiste en la carga de los datos solicitados a través de la página Web de la SET (www.set.gov.py). h) Cédula de Identidad Civil: Documento emitido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional que permite la identificación de las personas. i) Comprobantes de Venta: Documento autorizado y reconocido por la Administración Tributaria como sustento legal de la adquisición de bienes o prestación de servicios, pudiendo ser nominado o innominado y que tengan fecha de emisión dentro del periodo de tiempo que corresponda a cada sorteo - según el Calendario aprobado en la Cláusula Octava. En la Campaña serán admitidos sólo los siguientes Comprobantes de Venta: 1. Factura; 2. Boleta de Venta; y 3. Ticket. j) Comprobantes de Venta excluidos: Dentro de la Campaña no serán admitidos los siguientes Comprobantes de Venta: 1. Autofacturas, entradas a espectáculos públicos, boletos de transporte público de personas, urbano e interurbano de corta distancia, boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar. 2. Los comprobantes de venta que acrediten el pago de peajes, servicios públicos de agua (ESSAP), luz (ANDE) y/o telefonía fija e Internet (COPACO). 3. Los comprobantes nominados cuando correspondan a personas distintas de las que se presentan a reclamar el premio. Salvo que el comprobante de venta esté a nombre de un menor de edad pero el que haya participado y se presente a reclamar sea uno de sus padres o tutor del menor. k) Certificado de Cumplimiento Tributario: Documento entregado al contribuyente que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias a la fecha de su expedición, con los alcances establecidos en las normativas pertinentes. l) Ámbito de aplicación. Todo el territorio nacional.

Artículo 2

La Subsecretaría de Estado de Tributación, tendrá a su cargo llevar adelante la promoción, ejecución y control de la Campaña.

Artículo 2

CLÁUSULA SEGUNDA – MODO DE PARTICIPACIÓN. A través de compañías de telefonía celular o por medio de la página Web de la SET, el participante deberá enviar los siguientes datos: 1. Número de Cédula de Identidad Civil; 2. Número del Timbrado; y 3. Número del Comprobante de Venta. Estos datos deberán ser enviados tal cual como figuran en su Cédula de Identidad Civil y en el Comprobante de Venta respectivo. La carga de estos datos es de exclusiva responsabilidad del participante.

Artículo 3

Publicar en la página Web de la SET, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Artículo 3

CLÁUSULA TERCERA – ENVIO DE LOS DATOS. El envío de datos deberá realizarse de acuerdo a las modalidades que ofrezca cada compañía de telefonía celular o a través de la página Web de la SET. 1. Envío de datos a través de MENSAJE DE TEXTO (SMS): El participante debe enviar su número de Cédula de Identidad Civil sin puntos, espacio, el número de Timbrado, espacio y el número del Comprobante de Venta, al número 738 (SET). El número del comprobante se deberá enviar sin guiones en el caso de las Facturas y Boletas de Venta. 2. Envío de datos a través de MENÚ DE CARGA (Sesión de USSD): El participante debe marcar: asterisco 738 numeral (*738#) más la tecla SEND y acceder al menú que va indicando los pasos a seguir, ingresar el número de Cédula de Identidad Civil sin puntos y confirmarlo, ingresar el número de Timbrado y confirmarlo, luego ingresar el número del Comprobante de Venta sin guiones y confirmarlo. 3. Envío de datos a través de la página Web: El participante deberá ingresar a la página Web de la SET, hasta el link de Lotería Fiscal e ingresar el número de Cédula de Identidad Civil sin puntos, el número de Timbrado y el número de Comprobante de Venta sin guiones, datos de su correo electrónico y su número de teléfono celular. Una vez enviados los datos a través de cualquiera de estas modalidades, el participante recibirá un mensaje de recepción y se generará un cupón electrónico con el que estará participando de la campaña.

Artículo 4

CLÁUSULA CUARTA - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE VENTA. Los Comprobantes de Venta cuyos datos sean enviados para participar de la Campaña, deberán contener los siguientes requisitos: 1. Nombre o Razón Social del emisor; 2. Número o Identificador RUC del emisor; 3. Fecha de su emisión o expedición, que debe estar comprendido dentro del periodo establecido para cada sorteo según lo señalado en la Cláusula Octava; 4. Número de Timbrado válido; 5. Tipo o denominación del documento (Factura o Boleta de Venta, según se trate), este requisito no será tenido en cuenta para los Tickets emitidos por máquinas registradoras; 6. Número del Comprobante de Venta; 7. Descripción del bien adquirido o servicio utilizado y el monto de la operación; y 8. No presentar tachaduras ni enmiendas.

Artículo 5

CLÁUSULA QUINTA - CONSERVACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE VENTA. Todos los comprobantes cuyos datos hayan sido enviados deberán ser conservados por los participantes, a los efectos de su presentación y entrega en caso de salir sorteados.

Artículo 6

CLÁUSULA SEXTA - DE LA EXCLUSION DEL SORTEO. No ingresarán al sorteo aquellos participantes que hayan enviado comprobantes con N° de Timbrado no valido, y los participantes que siendo contribuyentes no se encuentren en condiciones de acceder al Certificado de Cumplimiento Tributario al momento del sorteo.

Artículo 7

CLÁUSULA SEPTIMA - REALIZACIÓN DEL SORTEO. La Subsecretaría de Estado de Tributación, mediante un sorteador electrónico llevará a cabo los sorteos, entre todos los datos que hayan sido enviados a través de los mecanismos establecidos en el presente reglamento y que no se encuentren dentro de la cláusula anterior.

Artículo 8

CLÁUSULA OCTAVA - Los sorteos se realizarán en atención al siguiente calendario: | N° | Fecha de Emisión de los Comprobantes Desde el | Hasta el | Fecha límite de envío del mensaje | Fecha de realización del Sorteo | Cantidad de participantes seleccionados* | Monto del Premio por ganador en guaraníes | |---|---|---|---|---|---|---| | 1 | 09/01/12 | 31/03/12 | 31/03/12 | 03/04/12 | 50 | 5.000.000 | | 2 | 01/04/12 | 30/04/12 | 30/04/12 | 03/05/12 | 50 | 5.000.000 | | 3 | 01/05/12 | 31/05/12 | 31/05/12 | 04/06/12 | 50 | 5.000.000 | | 4 | 01/06/12 | 30/06/12 | 30/06/12 | 03/07/12 | 50 | 5.000.000 | | 5 | 01/07/12 | 31/07/12 | 31/07/12 | 02/08/12 | 50 | 5.000.000 | | 6 | 01/08/12 | 31/08/12 | 31/08/12 | 04/09/12 | 50 | 5.000.000 | | 7 | 01/09/12 | 30/09/12 | 30/09/12 | 02/10/12 | 50 | 5.000.000 | | 8 | 01/10/12 | 31/10/12 | 31/10/12 | 02/11/12 | 50 | 5.000.000 | | 9 | 01/11/12 | 30/11/12 | 30/11/12 | 04/12/12 | 50 | 5.000.000 | | 10 | 01/12/12 | 16/12/12 | 16/12/12 | 18/12/12 | 50 | 5.000.000 | | 11 | 17/12/12 | 07/01/13 | 07/01/13 | 09/01/13** | 50 | 15.000.000 | * Hasta el sorteo N° 10, la cantidad de ganadores podrá incrementarse en función a los premios no adjudicados en el sorteo anterior. ** Los premios correspondientes a este sorteo serán entregados a partir del mes de marzo de 2013.

Artículo 9

CLÁUSULA NOVENA - DE LOS PREMIOS. Los premios establecidos para esta campaña consistirán en dinero en efectivo o su equivalente en cheques a la orden de los ganadores, distribuidos de la siguiente manera: 1. Del 1° al 10° sorteo, cada ganador recibirá la suma de G. 5.000.000 (Guaraníes Cinco Millones). 2. En el 11° sorteo, cada ganador recibirá la suma de G. 15.000.000 (Guaraníes Quince Millones). Una persona podrá salir sorteada una sola vez dentro de cada sorteo. La utilización y/o destino del premio será de exclusiva decisión del participante ganador y no estará sujeto a rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda. Las compañías celulares podrán implementar otros incentivos a sus usuarios para la participación en la Campaña, siendo éstos independientes a los premios otorgados por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 10

CLÁUSULA DÉCIMA – PREMIOS NO ADJUDICADOS - Los premios que han quedado vacantes en cada sorteo a razón de que los participantes sorteados no cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento pasarán a engrosar la cantidad de premiados para el sorteo siguiente. La disposición prevista en el párrafo anterior no será aplicable para los sorteos del 18 de Diciembre de 2012 (sorteo N° 10) y del 9 de Enero de 2013 (sorteo N° 11).

Artículo 11

CLÁUSULA UNDÉCIMA - PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS SORTEADOS, REQUISITOS. Los participantes que hayan sido sorteados deberán presentarse ante la Administración Tributaria, sede central de la Subsecretaría de Estado de Tributación, sito en la calle Yegros esq. Mariscal López de la ciudad de Asunción, en el Departamento de Orientación y Asistencia al Contribuyente, para la entrega de los documentos detallados a continuación y dentro de los siguientes plazos: | Fecha del sorteo: | Fecha límite de presentación de documentos: | |---|---| | 03/04/12 | 12/04/2012 | | 03/05/12 | 10/05/2012 | | 04/06/12 | 11/06/2012 | | 03/07/12 | 10/07/2012 | | 02/08/12 | 09/08/2012 | | 04/09/12 | 11/09/2012 | | 02/10/12 | 09/10/2012 | | 02/11/12 | 09/11/2012 | | 04/12/12 | 11/12/2012 | | 18/12/12 | 21/12/2012 | | 09/01/13 | 16/01/2013 | Los participantes seleccionados deberán presentar el Comprobante de Venta original y su Cédula de Identidad Civil. Además deberán firmar un Acta de no Afinidad ni Parentesco con funcionarios ó contratados del Ministerio de Hacienda. Posterior a los plazos mencionados no tendrán derecho a reclamar el premio.

Artículo 12

CLÁUSULA DUODÉCIMA - DE LOS GANADORES. Resultará ganadora la persona que cumpla con todos los requisitos establecidos para los participantes y para los Comprobantes de Venta, señalados en el presente Reglamento.

Artículo 13

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA - ENTREGA DE PREMIOS. La entrega de premios será realizada en fecha a ser determinada por los organizadores y serán comunicados formalmente a los ganadores a través de los medios de contacto declarados por el participante en el formulario de recepción de documentos. Una vez realizado el acto formal de premiación, aquellos ganadores que no retiraron su premio en dicha oportunidad, tendrán un plazo de 30 (treinta) días hábiles para presentarse a retirarlos.

Artículo 14

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA – DE LA PUBLICACIÓN. La Subsecretaría de Estado de Tributación publicará la lista de los participantes sorteados en medios de prensa escrita y en su página Web, en la misma página además se dispone de un aplicativo de consulta sobre los datos sorteados. Asimismo, la nómina de ganadores será publicada en medios de prensa escrita y en su página Web. Las compañías de telefonía también podrán difundir los listados entre sus usuarios por los medios que estimen pertinentes.

Artículo 15

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA – NORMAS GENERALES. 1. La Subsecretaría de Estado de Tributación se reserva todos los derechos de utilizar la imagen de los ganadores en publicidades, difusión, divulgación, propaganda y demostración que se requiera, sin que esto confiera derecho a reclamar pago suplementario de ninguna naturaleza. 2. La Subsecretaría de Estado de Tributación realizará las verificaciones que considere pertinentes y en el caso de detectar irregularidades en la expedición de los Comprobantes de Venta en el marco de la presente campaña tomará las medidas necesarias para su investigación. 3. La detección de cualquier intento, acto o método de participación distinta a la autorizada en el presente Reglamento, tendrá como consecuencia la exclusión del participante de la presente Campaña, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que puedan pesar sobre el mismo y sobre otras personas que pudieran estar involucradas. 4. La participación en la Campaña implica el íntegro conocimiento y aceptación de las bases y condiciones establecidas en este reglamento, como así también de las decisiones que conforme a derecho adopte la Administración Tributaria sobre cualquier cuestión no prevista en la misma. 5. Cualquier duda o controversia en la aplicación y/o interpretación de las disposiciones de la presente reglamentación, será dirimida por la Subsecretaría de Estado de Tributación.

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