Artículo 1
Disponer de manera excepcional la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho Impuesto por el Régimen General, conforme al siguiente cuadro: | Ejercicio Fiscal cerrado al: | Mes de presentación excepcional | |---------------------------|-------------------------------| | 31 de diciembre de 2024 | junio/2025 | Los referidos informes deberán ser presentados conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas (DJI) previsto en el artículo 6º de la Resolución General nº 38/2020. Los plazos para la presentación de los Estados Financieros para aquellos contribuyentes del IRE con fecha de cierre en los meses abril y junio de 2025 se mantendrán invariables.
