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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 295/1999

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN N° 1.775/98 "POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA RESOLUCIÓN N° 52/92 TEXTO ACTUALIZADO - QUE REGLAMENTA DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SE PRECISA LA LIMITACIÓN DE LAS REMUNERACIONES PERSONALES PERCIBIDAS POR EL DUEÑO, SOCIO-GERENTE Y DIRECTOR - PRESIDENTE DE EMPRESAS, EN CUANTO A SU DEDUCIBILIDAD Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 996/95".

Resolucion general 295/1999 · Publicada el 29/07/1999

Los artículos N°s. 8° inc. c) de la Ley N° 125/91, 17° del Decreto N° 14002/92 y 1º de la Resolución N° 1.775/98; y

Que la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución N° 1.775/98, impone establecer un método de limitación basado en el criterio de la disponibilidad de la Renta en concordancia con la magnitud de la empresa, la responsabilidad y prestación efectiva del servicio de otros Socios y Directores.

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

Modificar el Art. 1º de la Resolución N° 1.775 del 16 de diciembre de 1.998, el cual queda redactado como sigue: "Art. 1º.- Remuneraciones Personales. El dueño, Socio-Gerente o Director-Presidente, que presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por las cuales estén exonerados o no corresponda aportar égimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala: INGRESOS NUMERO DESDE | HASTA | SAL. MIN. MENSUAL 0 | 100.000.000 | 2 100.000.001 | 300.000.000 | 3 300.000.001 | 600.000.000 | 4 600.000.001 | 1.000.000.000 | 5 1.000.000.001 | 1.500.000.000 | 6 1.500.000.001 | 2.000.000.000 | 7 2.000.000.001 | 3.000.000.000 | 8 3.000.000.001 | 5.000.000.000 | 9 5.000.000.001 | 7.500.000.000 | 10 7.500.000.001 | 10.000.000.000 | 11 10.000.000.001 Y MAS | 12 Si existiere mas de un Socio-Gerente o Director-Presidente, solo uno de ellos podra regirse por la escala que antecede; y los demás Socios o Directores que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala: A | B | C INGRESOS | Cantidad de salario | Cantidad máxima de salario DESDE | HASTA | minimo mensual | minimo mensual a deducir por empresa 0 | 200.000.000 | 2 | 8 200.000.001 | 500.000.000 | 3 | 12 500.000.001 | 1.000.000.000 | 4 | 16 1.000.000.001 | 1.500.000.000 | 5 | 20 1.500.000.001 | 2.000.000.000 | 6 | 30 2.000.000.001 | 3.000.000.000 | 7 | 35 3.000.000.001 Y MAS | 8 | 40 La deducción a que hace referencia la columna B será de aplicación por cada Socio o Director. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad máxima de salario mensual prevista en la columna C. Los salarios mínimos legales mencionados en las columnas B y C serán los vigentes al cierre del ejercicio establecido para los trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital de la República. Para aquellas Sociedades obligadas a realizar Asambleas, las remuneraciones deberán constar en el Acta respectivo, exceptuando el presente ejercicio".

Artículo 2

La presente normativa se aplicará desde el 1º de enero de 1.999, para contribuyentes que cierran el ejercicio fiscal al 31 de diciembre de cada año, y para aquellos que cerraron el ejercicio fiscal el 30 de abril y 30 de junio, se aplicará proporcionalmente por los meses correspondientes al año 1.999.

Artículo 3

Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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