Artículo 1
Autorizar al Banco Central del Paraguay a aceptar como documento valido para el inicio del proceso de canje previsto en la Ley N° 2336/2003, el original del acuse de recibo estampado por la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, en la carta de solicitud de pago o rescate presentada por los Tenedores de Bonos del Tesoro Público, acompañados de los respectivos títulos y/o cupones.
