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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 30/2010

POR LA CUAL ACLARA EL ALCANCE DEL ARTICULO Nº 1º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 20 DEL 10 DE ENERO DE 2008 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 33° DE LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL” Y SE CREA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS", TEXTO MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 15 DEL 28 DE MAYO DE 2009 Y SE DEJA SIN EFECTO TODA CONSULTA VINCULANTE O CRITERIO CONTRARIOS A LOS ALCANCES PREVISTOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Resolucion general 30/2010 · Publicada el 20/07/2010

Lo dispuesto en los Artículos 186°, 188°, 189° y 244º de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", modificada por la Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL"; y

La necesidad de unificar el criterio respecto a la aplicación del Art. 33° de la Ley N° 2421/04, en el sentido de señalar que todo contribuyente, con independencia de su naturaleza jurídica, cuyo monto de facturación anual alcance o supere la suma señalada en dicha norma, está obligado a contar con una auditoría externa (auditoría impositiva). Que, la Ley no hace distinción alguna con respecto al origen o destino de los ingresos o de las contraprestaciones relacionadas a la emisión y expedición de las facturaciones realizadas. Que, al no estar expresamente autorizada por la norma, mal podría la Subsecretaría de Estado de Tributación establecer otros criterios de selección, para incluir o excluir a contribuyentes del cumplimiento de esta obligación legal. Que, se hace necesario dejar sin efecto toda consulta vinculante o criterio expresado por la Subsecretaría de Estado de Tributación que haya interpretado los alcances del citado artículo, de manera contraria a lo expuesto precedentemente.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

ACLARAR que los contribuyentes con una facturación anual igual o superior al monto establecido en el Art. 33º de la Ley Nº 2421/04, deberán contar con un informe impositivo de una auditoría externa, con independencia del hecho económico revelado o instrumentado en las facturas emitidas y expedidas, como así también del origen o destino de los ingresos o de contraprestación así documentadas. La presente aclaración es sin perjuicio de las demás disposiciones reglamentarias vigentes para la materia tratada.

Artículo 2

DEJAR sin efecto toda consulta vinculante o criterio que la Subsecretaría de Estado de Tributación haya emitido y que contravengan lo resuelto en la presente Resolución, como ser: a) La Nota SET/CC N° 030 del 14 de Agosto de 2008; b) La Nota CGD/SET N° 3079 del 21 de Agosto de 2008, en lo referente al tema tratado en esta Resolución; c) la Nota CGD/SET N° 3247 del 29 de Agosto de 2008; y d) Toda Nota en la cual se contravenga lo señalado en el Art. 1º de esta Resolución. La interpretación expresada en el Art. 1º de la presente Resolución es de aplicación en todos los casos en que, al cierre del presente ejercicio fiscal y siguientes, la suma facturada alcance o supere al monto establecido en el Art. 33º de la Ley Nº 2421/04.

Artículo 3

NOTIFICAR a los destinatarios de las Notas citadas en los literales a), b) y c) del Art. 2º de la presente Resolución.

Artículo 4

Publicar, comunicar y archivar.

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