Artículo 1
ACLARAR que los contribuyentes con una facturación anual igual o superior al monto establecido en el Art. 33º de la Ley Nº 2421/04, deberán contar con un informe impositivo de una auditoría externa, con independencia del hecho económico revelado o instrumentado en las facturas emitidas y expedidas, como así también del origen o destino de los ingresos o de contraprestación así documentadas. La presente aclaración es sin perjuicio de las demás disposiciones reglamentarias vigentes para la materia tratada.
