Artículo 1
Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución General N° 4 de fecha 30 de Octubre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 1º.- "Conceptos": a los fines del presente reglamento, se conceptualiza lo siguiente: a) Fiscalización Integral: es aquella auditoria fiscal realizada conforme a lo dispuesto en el inc. a) del Art. 31º de la Ley N° 2421/2004, en la cual la Administración Tributaria dispone que el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias podrá abarcar la totalidad de los impuestos, operaciones, registros, cuentas y documentos del contribuyente, correspondientes al Ejercicio Fiscal o a los Ejercicios Fiscales a ser verificados, conforme a la Orden de Fiscalización que se emita. b) Fiscalización puntual: es aquella auditoria fiscal realizada conforme a lo dispuesto en el inc. b) del Art. 31º de la Ley N° 2421/2004, en la cual la Administración Tributaria dispone que el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias se realice sobre determinados impuestos, periodos o ejercicios fiscales, operaciones, registros, cuentas, documentos, que posee un contribuyente, detallados expresamente en la Orden de Fiscalización pertinente. c) Controles internos: son aquellos controles, cualquiera sea su forma o denominación, realizados por la propia Administración Tributaria contrastando las informaciones previamente proporcionadas por el propio contribuyente, con las proporcionadas en cualquier momento por terceros, o las que surjan de otros sistemas o formas de análisis de informaciones que realice la Institución; los cuales podrán dar lugar a la realización de Fiscalizaciones Puntuales, o en su caso, a los Procedimientos de Determinación y Aplicación de Sanciones, conforme a lo establecido en el Libro V de la Ley N° 125/91 y sus modificaciones. d) Controles Preventivos: son los efectuados por funcionarios competentes y se refieren a todo tipo de control relativo al cumplimiento correcto de las normas de documentación de las operaciones realizadas por los contribuyentes, para lo cual aquellos funcionarios deberán contar con la orden escrita emanada del titular de la Subsecretaria de Estado de Tributación, que los habilite para la realización de tales tareas".
