Artículo 1
A los efectos de la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Actualizaciones: Se refiere a las adendas, anexos y otros documentos por los cuales se modifique el contrato principal o se fijen precios en valores absolutos. b) CBOT: Bolsa de Comercio de Chicago, Chicago Board of Trade (CBOT). c) Contribuyentes: Son los sujetos afectados por el Decreto N° 1832/2014, obligados por el IRACIS o el IRAGRO, que exporten soja en estado natural y sus derivados respecto de los cuales pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento. d) Decreto: El Decreto N° 1.832/2014. e) Registro: Refiere al Registro de Contratos de Exportación y Actualizaciones.
