Artículo 1
A los efectos de la presente Resolución, se emplearán las definiciones que se indican a continuación: a) Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación. b) Comprobante de Retención IDU: Documento tributario emitido de forma virtual por la EGDUR, que respalda la distribución, la puesta a disposición o el pago de utilidades, dividendos y rendimientos, así como también el IDU Crédito. c) Decreto: Decreto N° 3.110 del 19 de diciembre de 2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”». d) EGDUR: Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades o Rendimientos. e) IDU: Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades. f) IDU Crédito: Impuesto pagado susceptible de ser utilizado como crédito según lo previsto en los artículos 41 de la Ley y 12 del Decreto. g) INR: Impuesto a la Renta de No Residentes. h) IRACIS: Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. i) IRP: Impuesto a la Renta Personal. j) Ley: Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional». k) RUC: Registro Único de Contribuyentes. l) Sistema «Marangatu»: Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu». m) Tasa Adicional del IRACIS: Tasa adicional del IRACIS prevista en el numeral 2) del artículo 20 de la Ley 125/1991, modificado por la Ley N° 2.421/2004, y reglamentado por el Decreto N° 6.359/2005 modificado por el Decreto N° 76/2013.
