Artículo 1
A los efectos de la presente Resolución se emplearán las definiciones que se indican a continuación: 1) Boleta RESIMPLE: comprobante de venta emitido por el contribuyente del IRE que liquida el impuesto por el Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE), que acredita la venta de bienes o la prestación de servicios que no sean de carácter personal, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución, y esté timbrado por la SET. 2) IRE: Impuesto a la Renta Empresarial. 3) RESIMPLE: Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas. 4) Timbrado: Autorización concedida por la SET, expresada en caracteres numéricos, a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias, para la impresión y expedición de los comprobantes de venta dentro de un plazo determinado, a fin de sustentar los hechos económicos que tienen efecto fiscal.
