Requisitos para la Importación de bienes
a) Poseer Registro Único de Contribuyentes (RUC) en estado "Activo".
b) Estar al día con el cumplimiento de la presentación de sus declaraciones juradas determinativas e informativas y en el pago de sus obligaciones tributarias exigibles.
c) Declarar el número del Despacho de Importación oficializado ante la Gerencia General de Aduanas.
d) Adjuntar en formato de documento portátil (.pdf), escaneados de los originales, los documentos requeridos en el artículo siguiente, según el beneficio solicitado. Las informaciones proporcionadas tendrán carácter de declaración jurada.
Para solicitar la exoneración de tributos en la importación definitiva de todo bien a ser utilizado en el marco del EDRI, el Solicitante deberá adjuntar a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu:
1. Nota de solicitud firmada por el representante legal, mencionando la Ley N° 7467/2025, su artículo 6°, el Decreto específico que declara el EDRI, la Resolución de la DNIT donde se incluye al bien que será importado y una declaración de que los bienes serán utilizados exclusivamente en dicho evento.
2. Copia del Decreto del Poder Ejecutivo que declara el evento como EDRI y, en su caso, donde conste la inclusión del Solicitante como beneficiario.
3. Lista detallada de los bienes a importar de forma definitiva, especificando cantidad, descripción y valor estimado, que deberá contar con la aprobación de la Secretaría Nacional de Deportes (SND).
4. Lista de empaque traducida al español cuando corresponda.
5. Conocimiento de embarque (fluvial, aéreo o terrestre) consignado a la contraparte paraguaya coorganizadora.
Para la exoneración en caso de donación a la Secretaría Nacional de Deportes (SND) o a entidades deportivas reconocidas por ésta:
1. Lista detallada de los bienes que serán donados, especificando cantidad, descripción y valor estimado.
2. Deberá adjuntar la nota de aceptación de la donación por parte de la SND o la entidad deportiva reconocida.
Las Administraciones de Aduanas quedan autorizadas a la aplicación de los procedimientos para el control y otorgamiento de las autorizaciones de entrada de bienes, prestando especial importancia a las exigencias de las instituciones intervinientes.
Todos los documentos presentados tendrán carácter de declaración jurada.
La DNIT, a través de la dependencia competente, emitirá un Certificado de Liberación de Impuestos.
Reglamenta el Art. 6º y 8° Ley n.° 7467/2025