Artículo 1
Establecer que a partir del 1 de noviembre de 2015 toda enajenación de bienes y prestación de servicios, préstamos y financiaciones realizadas por las cooperativas con sus socios, por los socios con su cooperativa o por cooperativas entre sí, estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, debiendo aplicarse con respecto a las mismas las disposiciones legales y reglamentarias generales que regulan este impuesto.
