Artículo 1
Los contribuyentes beneficiados del régimen especifico de liquidación de tributos comprendidos en el Decreto 6406/05, inscriptos en el Registro Especial reglamentado por la Resolución DNA 335/05, deberán presentar los informes que se señalan a continuación: 1. Del Libro Compras previsto en el Capitulo II - Sección 1 de la Resolución General N° 10 del 7 de Agosto de 2007 (form. 211, Obligación 911). 2. Del Libro Ventas previsto en el Capitulo II - Sección 2 de la Resolución General N° 10 del 7 de Agosto de 2007 (form. 221, Obligación 921). 3. Del Inventario (form. 225, Obligación 923). Las informaciones señaladas deberán presentarse a partir del primer periodo en que se acojan al Régimen de Turismo, con los detalles y periodicidad que se indican en los artículos siguientes.
