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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 336/1998

POR LA CUAL SE DISPONE QUE EL PORCENTAJE DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PREVISTO ANTES DE LA VIGENCIA DEL DECRETO N0 235/98, SE MANTIENE INALTERABLE PARA LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y FISCALIZADORAS DE OBRAS PÚBLICAS.

Resolucion general 336/1998 · Publicada el 23/10/1998

Las presentaciones realizadas por la Cámara de las Constructoras Viales Paraguayas y Cámara Paraguaya de la Industria de la Construccion; la Ley N0 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N0 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", y el Decreto N0 235/98, "Por el cual se modifican los decretos N0s. 15199/96, "Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones establecidas en el Decreto N0 7303 del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones", 13.424/92, modificado por Decreto N0 20.308/98, Art. 7º y 14.002/92, Art. 530 se consolida en un solo instrumento juridico las disposiciones que fijan tasas para el impuesto Selectivo al Consumo y se establece la base imponible para la importación de nafta sin plomo, cervezas y cigarrillos"; y,

Que es necesario establecer normas precisas que regulen la aplicación de la retencion del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta en las licitaciones públicas o concursos de precios para obras públicas, ya sean estas financiadas o por intermedio de convenios o acuerdos internacionales. Que es facultad del Ministerio de Hacienda la aplicacion y administracion de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepcion y fiscalización. Que en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por la norma legal citada y los argumentos esgrimidos en las notas aludidas en el visto, es conveniente adoptar las medidas administrativas tendientes a atenuar el costo financiero sin violentar la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta.

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1

Los contribuyentes adjudicatarios de obras públicas en los llamados a licitacion pública o concurso de precios ofertados antes del 28 de agosto de 1998, estarán sujetos a las retenciones del tres por ciento (3%) a cuenta del Impuesto a la Renta y del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluidos en las facturas, previstos en los artículos 53° y 1º de los Decretos N0s. 14.002/92 y 20.308/98, repectivamente, vigentes con anterioridad a la promulgacion del Decreto 235/98.

Artículo 2

Comunicar a quienes corresponda y archivar.

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