Artículo 1
Aprobar el modelo de factura para los contribuyentes del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado respectivamente, cuyo detalle consta en el anexo de la presente Resolución y que forma parte de la misma
Resolucion general 34/1992 · Publicada el 14/05/1992
El Art. 85° de la Ley Nº 125/91 y la Resolución N° 33 del 14 de Mayo de 1992 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO", y;
Que es necesario uniformar el diseño de las facturas que deberán emitir los contribuyentes del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado respectivamente.
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Aprobar el modelo de factura para los contribuyentes del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado respectivamente, cuyo detalle consta en el anexo de la presente Resolución y que forma parte de la misma
El modelo del documento aprobado en el artículo anterior, será obligatorio desde el 1º de julio de 1.992 para las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada; en Comandita por Acciones; Importadores, Exportadores, Mayorista, Productores, Fabricantes y Distribuidores.
Los demás contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, la deberán emitir desde el 1º de Enero de 1.993.
En todos los casos para la deducción del IVA en las compras de bienes, las facturas correspondientes se adecuarán al modelo aprobado precedentemente.
Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.