Artículo 1
Modificar el artículo 6º de la Resolución N° 1346/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 6°.- INTERÉS POR PRÉSTAMOS. A los efectos del cálculo del Impuesto, los préstamos o colocaciones que realicen los contribuyentes no podrán generar intereses a tasas menores a las "Tasas de Interés Promedio Ponderado" -pasivas nominales- del sector bancario para operaciones en moneda local o extranjera, según corresponda, vigentes al mes anterior en que se concrete la operación. La Administración publicará dichas tasas en su página web para cada uno de los meses del ejercicio fiscal, con base en las informaciones dadas a conocer por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay."
