Artículo 1
Ampliar la nómina de los bienes cuyas ventas estarán sujetas a la retención prevista en el artículo 93 "Régimen Especial de Personas Físicas Pequeños Productores" del Anexo del Decreto N° 3.182/2019, la cual comprenderá, además de lo establecido en el citado artículo, los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas, así como los pecuarios, señalados en el inciso d) y e), respectivamente, del artículo 90 de la Ley N° 6.380/2019. El contribuyente del IRE que adquiera los bienes sujetos a retención bajo el presente régimen deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 97 del Anexo del Decreto N° 3.182/2019.
