Artículo 1
Modifícase el Art. 4º de la Resolución N° 116 de fecha 18 de marzo de 1994, el cual queda redactado de la siguiente forma : "Art. 4°.- Empresa Unipersonal. Servicio De Transportes De Combustibles. A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al Capitulo I de la Ley N° 125/91, las empresas unipersonales que presten servicios de transporte de combustibles podrán determinar la renta neta presunta desde el ejercicio fiscal 1994, aplicando el porcentaje del 15% (quince por ciento) sobre el total de los ingresos netos devengados. A estos efectos se deberán excluir de los ingresos brutos los descuentos y devoluciones".
