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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 346/2006

POR LA CUAL SE ACLARA EL REGIMEN DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES DE LAS PERSONAS FISICAS QUE EN SU CALIDAD DE CONTRATADOS YA SEAN PROFESIONALES O NO, PRESTAN SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

Resolucion general 346/2006 · Publicada el 30/01/2006

El Art. 79 de la_ley N° 125/91, Texto modificado por la Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"; el Decreto N° 6806/05, "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 125/91, con la redacción dada por la Ley N° 2421/04; y, la Resolución SET N° 1421/05, y,

Las modificaciones introducidas a la Ley N° 125/91 en relación al IVA entre los que se destaca la inclusión de nuevos contribuyentes. Que el Artículo 6° inc a) del Decreto N° 6806/04 dispone que serán contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado las personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente, debiendo tributar por la totalidad de sus actos gravados. Las personas físicas que presten servicios personales, excepto los profesionales universitarios, que inicien actividades durante la vigencia de la Ley que se reglamenta, para determinar si quedan o no comprendidos como contribuyentes, deberán proporcionar los ingresos devengados desde el comienzo de sus actividades hasta el 31 de diciembre del mismo año, quedando obligadas por el Impuesto si dicho promedio supera un salario mínimo mensual para actividades diversas no especificadas en la capital de la Republica vigente al mismo 31 de diciembre. Que con el dictado de las nuevas disposiciones legales y reglamentarias que trae aparejada el proceso de Reordenamiento Administrativo, resulta necesario facilitar a los nuevos contribuyentes su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, específicamente el Sector “contratados de la Administración Publica” y demás servicios personales; a fin de que los mismos puedan dar cumplimiento a las obligaciones tributarias que actualmente les afecta. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en la Ley N° 125/91.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

INSCRIPCION: Las personas físicas sean o no profesionales y que presten servicios personales a la Administración Publica en calidad de contratados; deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, y en consecuencia estarán sujetas a los deberes formales y a la liquidación y pago del IVA, de acuerdo a los siguientes criterios: a) PERSONAS FISICAS NO PROFESIONALES, siempre y cuando la sumatoria de todos sus ingresos devengados desde el inicio de su relación contractual supere en promedio a un salario mínimo mensual vigente para actividades diversas no especificadas en la capital de la Republica. A dichos efectos para determinar si quedan o no comprendidas como contribuyentes, deberán prorratear hasta el 31 de diciembre todas las remuneraciones devengadas con relación al tiempo de vigencia del contrato de trabajo regido, por cada ejercicio fiscal. En caso de renovación del contrato respectivo, para determinar si quedan o no comprendidas como contribuyentes, deberán prorratear hasta el 31 de diciembre las remuneraciones devengadas en el contrato original firmado a inicio del ejercicio incluido lo devengado en la renovación. Si de la operación efectuada resulta que la persona física se convierte en contribuyente del impuesto, deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 30 días de la firma de la renovación del contrato. b) PROFESIONALES UNIVERSITARIOS NO INSCRIPTOS, adquirirán el carácter de contribuyentes del IVA cualquiera sea el monto de remuneraciones percibidas; debiendo dar cumplimiento a dicha obligación formal dentro del plazo comprendido en el Art. 4º de la presente Resolución.

Artículo 2

PERSONAS FISICAS INSCRIPTAS: Las personas físicas que conforme al Art. 79 inciso a) de la ley N° 125/91 (texto actualizado) estén inscriptos como contribuyentes del IVA en el RUC por la prestación de servicios personales o profesionales universitarios; deberán dar cumplimiento a sus deberes formales y a la liquidación y pago del IVA conforme al Régimen General.

Artículo 3

APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES: Las personas físicas, contratados de la Administración Pública afectados por la presente Resolución, quienes hubieran sido objeto de las retenciones del IVA establecidas en el Art. 9° num. 1 del Decreto N° 6806/05; imputaran a su favor dicho importe retenido, en la liquidación del Impuesto a pagar correspondiente al mes en que le fuera practicada la retención. A dichos efectos los citados contribuyentes deberan emitir su Factura correspondiente a la dependencia Administrativa en la cual estén prestando sus servicios, la que deberá entregar el Comprobante de Retención correspondiente.

Artículo 4

TRANSITORIO: Los contribuyentes mencionados en el artículo 1° inc. a) en caso de que resultaren contribuyentes a partir de enero de 2006, e inc. b) de la presente normativa, deberán cumplir con la obligación de inscribirse y regularizar el cumplimiento de sus obligaciones formales así como también a la liquidación y pago del impuesto, dentro del plazo comprendido hasta el 28 de abril de 2006 sin que le sean aplicables las sanciones previstas en la ley N° 125/91(texto actualizado). A tal efecto, los contribuyentes procederán a llenar el Formulario Nº 400, consignando en el casillero "Actividad Económica Principal" la actividad personal desarrollada y adicionando el número de la presente Resolución. Igualmente durante el periodo citado no serán objeto de la retención prevista en el Art. 9° num 1) del Decreto N° 6806/05, salvo caso que ya estén inscriptos como contribuyentes, en que será de aplicación el artículo precedente. El presente articulo Transitorio, será también de aplicación a todas las demás personas físicas prestadoras de servicios personales no inscriptas en el RUC y que no sean contratados de la Administración Pública, respecto a la inscripción y regularización de sus obligaciones tributarias. Las instituciones públicas podrán canalizar las inscripciones del personal afectado a su cargo, a través de las Unidades de Administración Financieras de las distintas instituciones.

Artículo 5

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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