Artículo 1
INSCRIPCION: Las personas físicas sean o no profesionales y que presten servicios personales a la Administración Publica en calidad de contratados; deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, y en consecuencia estarán sujetas a los deberes formales y a la liquidación y pago del IVA, de acuerdo a los siguientes criterios: a) PERSONAS FISICAS NO PROFESIONALES, siempre y cuando la sumatoria de todos sus ingresos devengados desde el inicio de su relación contractual supere en promedio a un salario mínimo mensual vigente para actividades diversas no especificadas en la capital de la Republica. A dichos efectos para determinar si quedan o no comprendidas como contribuyentes, deberán prorratear hasta el 31 de diciembre todas las remuneraciones devengadas con relación al tiempo de vigencia del contrato de trabajo regido, por cada ejercicio fiscal. En caso de renovación del contrato respectivo, para determinar si quedan o no comprendidas como contribuyentes, deberán prorratear hasta el 31 de diciembre las remuneraciones devengadas en el contrato original firmado a inicio del ejercicio incluido lo devengado en la renovación. Si de la operación efectuada resulta que la persona física se convierte en contribuyente del impuesto, deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 30 días de la firma de la renovación del contrato. b) PROFESIONALES UNIVERSITARIOS NO INSCRIPTOS, adquirirán el carácter de contribuyentes del IVA cualquiera sea el monto de remuneraciones percibidas; debiendo dar cumplimiento a dicha obligación formal dentro del plazo comprendido en el Art. 4º de la presente Resolución.
