Artículo 1
Empresas loteadoras, administradoras de inmuebles y empresas de mandato. Las empresas loteadoras, administradoras de inmuebles y empresas de mandato actuarán como agentes de retención del IRP, INR e IVA, según corresponda, cuando intervengan en operaciones de enajenación de bienes inmuebles propiedad de personas físicas residentes o no, así como de personas jurídicas o entidades no residentes, debiendo entregar en todos los casos a los propietarios vendedores de los bienes inmuebles el correspondiente Comprobante de Retención.
