Artículo 1
La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios se avocará las competencias de la Gerencia General de Impuestos Internos en lo referido a la suscripción de los siguientes actos administrativos: a) Resolución de Solicitudes de devolución de Créditos Fiscales del exportador en el Régimen General, y la Resolución de repetición de pago indebido o en exceso, cuando el monto de los tributos sea superior a $ 100.000.000 (guaraníes cien millones). b) Los Recursos de Reconsideración interpuestos contra resoluciones particulares de: 1. Determinación de impuestos y de aplicación de sanciones derivadas de los sumarios administrativos llevados a cabo en virtud de los artículos 212 y 225 de la Ley N° 125/1991. 2. Devolución de créditos fiscales del exportador en el Régimen General y en el Régimen Acelerado. 3. Repetición de pago indebido o en exceso. c) Resolución de Recursos de Reconsideración interpuestos contra las respuestas a las Consultas Vinculantes. d) El otorgamiento de facilidades de pago extraordinarias de más de veinticuatro (24) cuotas mensuales. e) Respuesta a requerimientos realizados por las distintas dependencias de esta Institución, siempre que la misma siente postura institucional. f) Suscripción de acuerdos de resolución de conflictos en el marco de procesos jurisdiccionales. g) Todo otro acto administrativo que el Director Nacional se avoque la facultad de resolución.
