Artículo 1
Definiciones generales aplicables al presente reglamento: Administración Tributaria: La Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, creada por Ley N° 109/91 y sus modificaciones, la que tendrá como nexo y enlace de comunicación a los fines del presente reglamento, a la Dirección General de Grandes Contribuyentes. Convenio: Convenio entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay para la aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal", suscripto en fecha 25 de marzo de 2008. Entidades Contribuyentes: Los Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito que realizan intermediación financiera sujetas a la Ley N° 861/96. Datos e informes: Son todas aquellas informaciones y/o documentos que obran en poder de las entidades contribuyentes. Fiscalización: Es la auditoría impositiva realizada conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, la que podrá ser: a) Integral: Es aquella auditoría fiscal realizada para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, abarca la totalidad de los impuestos, periodos o ejercicios fiscales, operaciones, registros, cuentas y documentos del contribuyente. b) Puntual: Es aquella auditoría fiscal realizada para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre determinados impuestos, periodos o ejercicios fiscales, operaciones, registros, cuentas, documentos, que posee un contribuyente, detallados expresamente en la Orden de Fiscalización pertinente. Supervisión Impositiva: Dependencia de la Superintendencia de Bancos que actúa de enlace y nexo con la Administración Tributaria.
