Artículo 1
Inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC): Disponer que los Fideicomisos de Garantía, al momento de su inscripción en el RUC, deberán dar de alta únicamente la obligación 700 - IRE General, cumpliendo además con los requisitos documentales establecidos para los Fideicomisos en el Anexo 1 de la Resolución General n.° 79/2021 y sus modificaciones.\nAsimismo, deberán dar de alta la obligación 956 - Reg. Anual Comprob. y registrar en forma individualizada cada comprobante recibido relacionado a sus compras y/o egresos, si hubiere.\nA opción de estos contribuyentes, el registro podrá ser realizado, indistintamente, de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos. El Sistema «Marangatu» aceptará únicamente el registro de los comprobantes que superen las validaciones relacionadas al timbrado de documentos y a los datos del RUC.\nA efectos de que los registros sean almacenados en el Sistema «Marangatu», deberán indicar la opción «No imputar» para cada comprobante de compras y/o egresos. De contar con comprobantes electrónicos y virtuales emitidos, no deberán realizar la imputación.\nLa confirmación de la presentación deberá realizarse hasta el segundo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, conforme al calendario de vencimiento DJI establecido en el artículo 7º de la Resolución General n.° 90/2021 y sus modificaciones, incluso en los casos en que no se hayan registrado comprobantes.
