Artículo 1
ART. 1º.- MODIFICACIÓN. Modifícase el artículo 2º inciso a) y e) de la Resolución N° 49/92, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "ART. 2º.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de los Impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulo I), y Tributo Unico, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Cap. I) y Retenciones del IVA y del Impuesto a la Renta (Cap. I), tal como se indican a continuación: a) Impuesto al Valor Agregado y Selectivo al Consumo (excluido Combustibles). Ultima Posición del Identificador RUC Fecha de Vencimiento 0 a 9 Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara A a J Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara K a Q Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara R a Z Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara e) Anticipo del Impuesto a la Renta - Capítulo I. Ultima Posición del Identificador RUC Fecha de Vencimiento 0 a 9 Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara A a J Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara K a Q Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara R a Z Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara
