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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 366/2002

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2º INCISOS a) y c) DE LA RESOLUCION N° 49/92 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y REALIZAR EL PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS ASI COMO DE LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SE APRUEBA LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES"; EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION N° 551/99 "QUE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 2.698/99" Y EL ARTÍCULO 5º DE LA RESOLUCION N° 75/2.001 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA, INTERURBANO E INTERMUNICIPAL DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA."

Resolucion general 366/2002 · Publicada el 25/09/2002

El Artículo 2º de la Resolución Nº 49 del 24 de junio de 1.992, el Artículo 2º de la Resolución Nº 551 del 7 de diciembre de 1.999 y el Artículo 5º de la Resolución N° 75 del 26 de febrero de 2.001; y

Que por razones de orden administrativo resulta necesario modificar las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado y Selectivo al Consumo, así como de los Anticipos del Impuesto a la Renta (Capítulo I) y el de aquellas empresas cuyo régimen de liquidación y pago del Impuesto a la Renta está previsto en las Resoluciones mencionadas en el visto precedente. Que el mismo tiene como fin lograr mayor dinamismo en la recaudación, con el objeto de cumplir con las metas previstas en el Programa Económico Nacional. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 125/91.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION

Artículo 1

ART. 1º.- MODIFICACIÓN. Modifícase el artículo 2º inciso a) y e) de la Resolución N° 49/92, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "ART. 2º.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de los Impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulo I), y Tributo Unico, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Cap. I) y Retenciones del IVA y del Impuesto a la Renta (Cap. I), tal como se indican a continuación: a) Impuesto al Valor Agregado y Selectivo al Consumo (excluido Combustibles). Ultima Posición del Identificador RUC Fecha de Vencimiento 0 a 9 Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara A a J Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara K a Q Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara R a Z Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara e) Anticipo del Impuesto a la Renta - Capítulo I. Ultima Posición del Identificador RUC Fecha de Vencimiento 0 a 9 Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara A a J Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara K a Q Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara R a Z Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara

Artículo 2

ART. 2º.- MODIFICACIÓN. Modifícase el Artículo 5º de la Resolución N° 75/2.001, el cual queda redactado de la siguiente manera: "ART. 5º.- DECLARACIÓN JURADA Y PAGO. La presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto resultante a través del formulario N° 821-A deberán efectuarse simultáneamente por periodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario: 0-9 Séptimo día hábil siguiente al mes que se declara A-J Noveno día hábil siguiente el mes que se declara K-Q Undécimo día hábil siguiente al mes que se declara R-Z Décimo tercer día hábil siguiente al mes que se declara."

Artículo 3

ART. 3º.- MODIFICACIÓN. Modifícase el Art. 2º de la Resolución N° 551/99, el cual queda redactado de la siguiente manera: "ART. 2º.- DECLARACIÓN JURADA Y PAGO. La presentación de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto resultante deberán efectuarse simultáneamente por periodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario: 0-9 Séptimo día hábil siguiente al mes que se declara A-J Noveno día hábil siguiente al mes que se declara K-Q Undécimo día hábil siguiente al mes que se declara R-Z Décimo tercer día hábil siguiente al mes que se declara La declaración jurada deberá presentarse aún cuando en el periodo de liquidación no se hubiese realizado operaciones."

Artículo 4

ARTICULO 4° Los contribuyentes cuyos vencimientos para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas sea el previsto por el Artículo 2º incisos a) y e) de la Resolución N° 49/92, deberán aplicar el calendario de vencimiento previsto en el Artículo 1º de la presente Resolución..

Artículo 5

ART. 5º.- VIGENCIA El régimen establecido en la presente Resolución se aplicará para la presentación y pago de las DD.JJ. correspondientes al periodo fiscal Octubre de 2.002.-

Artículo 6

ARTICULO 6° Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. Luis Manuel Aguirre Viceministro de Tributación

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