Artículo 1
Modifíquese el Artículo 8º de la Resolución General N° 10 del 7 de agosto de 2007, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Art. 8°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR. Los Agentes de Información están obligados a informar el nombre o denominación social y el Identificador RUC de cada una de las personas físicas o jurídicas a las cuales efectuaron enajenación de bienes o prestación de servicios en cualquier concepto (oneroso o gratuito) gravadas o exoneradas del IVA durante el período fiscal informado o reportado, indicando el tipo, número y fecha del documento soporte de la transacción, los importes correspondientes a las ventas exentas y a cada tasa del tributo aplicado, incluido el débito fiscal generado, y demás información que se requiere en el Formulario 221 que forma parte del Anexo de esta Resolución. La información a reportar incluirá los ajustes de precios, devoluciones y descuentos en compras practicados en el mes, conforme a las normas generales del IVA. Los importes correspondientes a las operaciones o transacciones realizadas con consumidores finales o personas no solicitantes de crédito fiscal o no responsables del IVA, deberán agruparse en un solo registro por cada período bajo el nombre o denominación social: Importes Consolidados, asignando como Identificador RUC: 44444401, y como Dígito Verificador: 7 (siete). Las operaciones de ventas al exterior del país deberán agruparse en un solo registro por cada período bajo el nombre o denominación social del comprador: Clientes del Exterior, asignando como Identificador RUC: 88888801, y como Dígito Verificador: 5 (cinco). Las operaciones por ventas o prestaciones de servicios realizadas a agentes diplomáticos o delegaciones oficiales extranjeras, debidamente acreditados con su tarjeta de exoneración fiscal, deberán agruparse en un solo registro por cada período bajo el nombre o denominación social: Ventas a Agentes Diplomáticos, asignando como Identificador RUC: 77777701, y como Dígito Verificador: 0 (cero). Cuando los contribuyentes deban agrupar las informaciones para los RUC genéricos 88888801-5 y 77777701-0, conforme a las especificaciones señaladas en los párrafos precedentes, consignarán el detalle del último comprobante de venta emitido bajo dichas condiciones y en el período fiscal que se declara."
