Artículo 1
Facultar a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA a resolver y suscribir los actos referentes a: a) La realización y ejecución de controles tributarios, tales como Punto Fijo, Control de Imprentas, Compras Simuladas, Inventario, Control de Mercaderías en Tránsito, Entrevistas con Contribuyentes o Terceros y Control de Inconsistencias. b) El requerimiento de documentos o informaciones a instituciones públicas y privadas, contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de los procesos de controles tributarios y fiscalizaciones. c) La determinación de obligaciones tributarias y la aplicación de sanciones, cuando los resultados de los procesos de fiscalización, reverificación y controles tributarios fueran aceptados por los contribuyentes, total o parcialmente. d) La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia de los procesos de controles tributarios y fiscalizaciones, y los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones que las disponen. e) Los pedidos de prórrogas para la presentación de documentos e informaciones y la suspensión de los plazos en los procesos de fiscalizaciones. f) Las sanciones a ser aplicadas a los Auditores Externos Impositivos cuando sean aceptadas por estos, parcial o totalmente. La Dirección General de Fiscalización Tributaria deberá informar trimestralmente el estado de todos los procesos de fiscalización abiertos.
