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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 38/2014

POR LA CUAL SE CLASIFICA A CONTRIBUYENTES SUJETOS A LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN Y DE OFICINAS REGIONALES.

Resolucion general 38/2014 · Publicada el 22/09/2014

La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones; La Ley N° 109/91 y sus modificaciones, "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"; La Resolución M.H. N° 265/14 "Por la cual se aprueba la nueva estructura orgánica de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente manual de funciones"; y

Que a fin de proveer una atención personalizada y mejorar los controles a aquellos contribuyentes con mayores aportes al fisco, se precisa establecer una clasificación de los contribuyentes sujetos a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales.Que para la clasificación de dichos contribuyentes la Administración Tributaria ha considerado los siguientes criterios: montos ingresados a la SET en concepto de impuestos y retenciones y volumen de ventas correspondiente al ejercicio 2013.Que en virtud al artículo 186 de la Ley N° 125/91, la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para dictar normas de carácter general con miras a mejorar la administración, percepción y control de los tributos.Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT N° 40/14.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE

Artículo 1

Los contribuyentes pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, serán clasificados bajo las categorías de Pequeños o Medianos Contribuyentes, conforme a los criterios y delineamientos establecidos por la Administración Tributaria.

Artículo 2

La nómina de los Medianos Contribuyentes, se incluye como Anexo 1 y 2, y forma parte de la presente Resolución. La misma estará disponible en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py).

Artículo 3

La Administración Tributaria actualizará anualmente la categoría de los contribuyentes bajo su jurisdicción, conforme a los criterios y delineamientos establecidos por la misma.

Artículo 4

Publicar, comunicar y cumplido, archivar.

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