Artículo 1
Las rentas provenientes de la enajenación de inmuebles urbanos y rurales afectados a las actividades agropecuarias, están alcanzadas por el IRAGRO.En tal caso, la renta neta constituirá el valor que resulte menor de: a. El 30% del valor de la venta; b. La diferencia entre el precio de compra del bien y el valor de costo registrado en la contabilidad; o c. El valor revaluado del bien.
