Artículo 1
I) A los efectos de actualizar el monto de los ingresos brutos establecidos en los incs. a) y b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91, se fija el coeficiente del 1,19 (uno punto diez y nueve). Los montos de ingresos brutos que regirán para el año civil 1995, serán los siguientes : - Inciso a) del Art. 79° Gs. 15.633.744.- - Inciso b) del Art. 79° Gs. 33.221.706.- II) A los efectos de actualizar el monto establecido en el Art. 7° del Dto. 13424/92 y en el Art. 53° del Dto. 14002/92, se fija el coeficiente de 1,19 (uno punto diez y nueve). El monto mínimo de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1º de Enero de 1995, será de Gs. 411.235.-( Guaraníes cuatrocientos once mil doscientos treinta y cinco).
