Artículo 1
El Contribuyente o Responsable que desee utilizar los servicios electrónicos que presta la Administración Tributaria, deberá obtener previamente una Clave de Acceso Confidencial de Usuario. Para la obtención de dicha Clave, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberá presentarse a la Administración Tributaria un Formulario de Solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario acompañado, en todos los casos, del Acta de Manifestación de Voluntad a que se refiere la Resolución No 568/2006, especialmente sus Artículos 6°, 7°, 12°, 14°, 15° y 16°; ambos documentos deberán estar debidamente firmados por el Contribuyente o Responsable, o por su apoderado o su representante legal acreditados ante el Registro Único de Contribuyentes. La persona que haga la presentación físicamente, aún tratándose del Contribuyente o Responsable, deberá presentar asimismo su Cédula de Identidad original. La solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario podrá presentarse al momento de la Inscripción del Contribuyente o Responsable en el Registro Único de Contribuyentes o en cualquier momento posterior, a criterio del interesado.
