Artículo 1
Las declaraciones juradas de los impuestos que recauda la Subsecretaría de Estado de Tributación tienen que presentarse conjuntamente con el pago correspondiente, el que deberá realizarse por la totalidad del impuesto adeudado. No se admitirán pagos parciales a cuenta del saldo del impuesto a pagar una vez deducidos los anticipos, cuando correspondieran.
