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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 41/1992

POR LA CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS RELATIVOS A LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y AL PAGO

Resolucion general 41/1992 · Publicada el 23/06/1992

Los Arts. 21°, 49°, 92°, 108°, 125°, 142° y 161° de la Ley Nº 125/91.

Que es necesario establecer criterios que permitan una eficiente administración y contralor de los tributos, como así también facilitar la vinculación de los contribuyentes y la Administración en el cumplimiento de la relación jurídica tributaria.

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

Las declaraciones juradas de los impuestos que recauda la Subsecretaría de Estado de Tributación tienen que presentarse conjuntamente con el pago correspondiente, el que deberá realizarse por la totalidad del impuesto adeudado. No se admitirán pagos parciales a cuenta del saldo del impuesto a pagar una vez deducidos los anticipos, cuando correspondieran.

Artículo 2

Cuando el contribuyente adeudare varias obligaciones por un mismo impuesto, los pagos se deberán realizar conjuntamente con la presentación de la declaración jurada, abonando en primer lugar la deuda más antigua, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior y así sucesivamente hasta el pago total de las obligaciones pendientes. Cuando la deuda provenga de varias obligaciones por distintos tributos, se deberá aplicar igual criterio al mencionado precedentemente para cada uno de los tributos por el que opte el contribuyente.

Artículo 3

Los contribuyentes que soliciten facilidades de pago deberán presentarse en la Administración ante el Departamento pertinente, acompañados de la declaración jurada correspondiente y del formulario de solicitud que a tales efectos establezca la misma.

Artículo 4

Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

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