Artículo 1
A los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo sobre los combustibles derivados del petróleo, el importador deberá informar el precio promedio de venta al público en boca de expendio de dichos combustibles utilizando la siguiente fórmula: PP = (Σ t=1 PCt) / n Donde PP = precio promedio de venta de la semana. PC = precio del combustible. t = días de la semana (lunes a domingo). n = 7 (cantidad de días de la semana). El importador deberá informar el primer día hábil de cada semana el precio promedio de venta al público en boca de expendio de los combustibles, y en la planilla correspondiente consignar de forma discriminada, conforme a los días de la semana (lunes a domingo), el precio de venta de los combustibles, así como otros datos que le sea requerido, tales como: tipo de combustible, nombre comercial, octanaje o PPM del combustible y el volumen de venta de los combustibles.
