Artículo 1
Establecer que el contribuyente que suscriba contratos en carácter de proveedor, contratista o consultor, a partir del 2 de enero de 2026 en adelante, con los sujetos mencionados en el artículo 2º de la Ley n.° 7021/2022 y, siempre que aún no se encuentre adherido al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) estará obligado a su adhesión a partir del día siguiente de la suscripción del contrato respectivo. La suscripción de contratos de prestación de servicios personales regulados por las leyes que rigen la función pública no conllevará la obligación contemplada en el párrafo anterior.
