AbitappLegal
IngresarCrear cuenta
Navegación
ABITAPP LEGALBase jurídica
BuscarChats
SERVICIOS PARA EMPRESASABITAPPSERVICIOS CONTABLESContabilidad para empresasGestión contable inteligente con acompañamiento local.→Zoho Authorized PartnerGESTIÓN EN LA NUBEZoho BooksImplementación, configuración e integraciones.→SIFENFactura electrónicaEmisión y seguimiento conectados con tu gestión.→
PracticeOneBankDE
  1. Leyes
  2. /Resolucion general 414/1999

POR LA CUAL SE AMPLIA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1.999 EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 388 DEL 23 DE MARZO DE 1.999, "POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES REFERENTES A LA RESOLUCIÓN M.H. N° 263/99, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 1.853 DEL 3 DE FEBRERO DE 1.999"

Resolucion general 414/1999 · Publicada el 07/04/1999

El Decreto Nº 1.853 de fecha 3 de febrero de 1.999, "Por el cual se crea el documento denominado Declaración Pre Embarque de Importación y se modifica parcialmente el Decreto N° 15.813 del 4 de junio de 1986, "Por el cual se dictan normas reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 1.173/85, "Que establece el Código Aduanero"; la Resolución M.H. N° 263 del 2 de marzo de 1.999, "Por la cual se reglamenta el Decreto Nº 1.853 del 3 de febrero de 1.999", y la Resolución M.Η. Nº 388 del 23 de marzo de 1.999, "Por la cual se adoptan medidas temporales referentes a la Resolución M.H. N° 263/99 "Por la cual se reglamenta el Decreto N° 1.853 del 3 de febrero de 1.999"; y,

Que la referida disposición reglamentaria ha sido dictada en virtud de la facultad conferida al Ministerio de Hacienda por el Art. 8° del Decreto N° 1.853/99.Que la Resolución M.H. N° 388/99de referencia hace relación al documento denominado Declaración Pre Embarque de Importación, el cual requiere de adecuaciones en cuanto a su implementación teniendo en cuenta los últimos acontecimientos acaecidos en el país, así como la dificultad con que tropiezan los importadores para dar cumplimiento a la aludida disposición legal.Que, en tal sentido, las consideraciones expuestas en el párrafo precedente ameritan extender el plazo establecido en el Art. 1º de la citada Resolución M.H. N° 388 del 23 de Marzo de 1.999.

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1

Disponer que hasta el 30 de abril de 1.999 los importadores que no cuenten con la Declaración Jurada Pre Embarque de Importación podrán gestionar el citado documento ante el Banco certificador para su presentación con el Despacho de Importación correspondiente, sin tener en cuenta la fecha de embarque de la mercadería.

Artículo 2

Comunicar a quienes corresponda y archivar

ABITAPPABITAPP

Contabilidad inteligente, tecnología conectada y acompañamiento local para empresas en Paraguay.

BooksDEBankOnePracticeLegalTech
© 2026 ABITAPP E.A.S. Todos los derechos reservados.Asunción, Paraguay
PrivacidadTérminos