Artículo 1
Los fabricantes, importadores o distribuidores de máquinas registradoras deberán presentar ante la Administración Tributaria, una declaración jurada con el detalle de los modelos y marcas, así como la información técnica de las máquinas que cumplan con los requisitos, establecidos en el Decreto N° 6539/2005, como ser: a) Que sean de "programa cerrado", lo cual implica que no permiten modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en el número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la máquina registradora); b) Que no utilicen sistemas de impresión térmica; c) Que permitan al menos incluir la cédula de identificación del comprador y d) Que permitan la impresión de los tickets con los demás requisitos establecidos en el Artículo 24° del citado Decreto. Una vez aprobada la utilización de las máquinas registradoras declaradas, la Administración Tributaria dispondrá la publicación de la aprobación respectiva en dos diarios de circulación nacional y en su página Web, http://www.set.gov.py/
