AbitappLegal
IngresarCrear cuenta
Navegación
ABITAPP LEGALBase jurídica
BuscarChats
SERVICIOS PARA EMPRESASABITAPPSERVICIOS CONTABLESContabilidad para empresasGestión contable inteligente con acompañamiento local.→Zoho Authorized PartnerGESTIÓN EN LA NUBEZoho BooksImplementación, configuración e integraciones.→SIFENFactura electrónicaEmisión y seguimiento conectados con tu gestión.→
PracticeOneBankDE
  1. Leyes
  2. /Resolucion general 418/2006

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -FORMULARIO 850- CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL ENERO 2006.

Resolucion general 418/2006 · Publicada el 07/02/2006

Los articulos 92°, 186º y 189º de la Ley N° 125/91 “Que establece la Reforma Tributaria", texto modificado por la Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Apdecuación Fiscal", el Decreto Nro. 6806/05 por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las Resoluciones Nros. 1421/05 y 243/06; y,

Que la Administración Tributaria esta facultada para establecer la forma y oportunidad en que los contribuyentes y responsables deberán presentar la Declaración Jurada asi como el plazo para realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado. Que a partir del 1 de Enero de 2006 rige el nuevo Formulario 850 de Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes afectados a su presentación resulta conveniente establecer el plazo de presentación para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias correspondiente al periodo fiscal Enero 2006. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley N° 125/91.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

Establecer por única vez que el plazo de presentación de la Declaración Jurada - Formulario 850 - para la liquidación y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) - periodo fiscal Enero 2006, será conforme al siguiente calendario: | Ultima posición del Identificador RUC | Fecha de Vencimiento | |---|---| | 0 a 4 | Decimosegundo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara | | 5 a 9 | Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara | | A a E | Decimocuarto día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara | | F a J | Decimoquinto día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara | | K a Ñ | Decimosexto día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara | | O a R | Decimoseptimo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara | | S a V | Decimooctavo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara | | W a Z | Decimonoveno día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara | Los periodos fiscales siguientes se regirán por la fecha de vencimiento general previsto en las distintas reglamentaciones vigentes.

Artículo 2

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ABITAPPABITAPP

Contabilidad inteligente, tecnología conectada y acompañamiento local para empresas en Paraguay.

BooksDEBankOnePracticeLegalTech
© 2026 ABITAPP E.A.S. Todos los derechos reservados.Asunción, Paraguay
PrivacidadTérminos