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  2. /Resolucion general 42/2014

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 5º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 40/14

Resolucion general 42/2014 · Publicada el 06/11/2014

La Ley N° 109/1991, la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones; El Decreto N° 1.029/2013; La Resolución MH N° 265/2014; Las Resoluciones Generales N° 15/2014, N° 23/2014 y Nº40/2014, y;

Que la Ley N° 5061/13 establece que los procesos de devolución de créditos fiscales y de repetición de tributos se realizarán en la Subsecretaría de Estado de Tributación a través de la Dirección creada por la citada Ley para tales efectos. Que es necesario facultar a la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales a suscribir los actos administrativos que permitan desarrollar las Etapas de Admisión, de Sustanciación y de Resolución previstas en el Decreto N° 1.029/2013 para la devolución de créditos fiscales, tanto para el Régimen Acelerado como para el Régimen General, así también para los actos necesarios para la repetición de pago indebido o en exceso de tributos, a fin de agilizar la atención de dichos procesos. Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para dictar normas generales que faciliten la administración, percepción y control de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT N° 89 del 6 de noviembre de 2.014.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Modificar el Art. 5º de la Resolución General N° 40 del 26 de septiembre de 2014, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Facultar a la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Y DE CRÉDITOS FISCALES a resolver y suscribir los actos referentes a: a) La Devolución de Créditos Fiscales del exportador en el Régimen Acelerado, previa a la Etapa de Sustanciación; b) La Devolución de Créditos Fiscales del exportador en el Régimen General; c) La conclusión de la Etapa de Sustanciación y/o la ejecución de la Garantía en el Régimen Acelerado; d) La acreditación correspondiente a las repeticiones por pago indebido o en exceso de tributos, de acuerdo a la autorización y la disponibilidad presupuestaria; e) La acreditación de intereses, de acuerdo a la autorización y la disponibilidad presupuestaria; f) La exoneración o liberación de tributos previstos en el ordenamiento jurídico tributario, tales como: Ley N° 110/1992, Ley N° 302/1993, Ley N° 3.180/2007, RG N° 30/2014. g) Las solicitudes de inscripción, actualización de datos y cancelación del Registro Único de Contribuyentes, en las situaciones no contempladas en las resoluciones reglamentarias; h) Las autorizaciones relacionadas a documentos timbrados, autoimpresores y máquinas registradoras; i) La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia del incumplimiento de deberes formales en el ámbito de su competencia, y los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones que las disponen; y j) El requerimiento de documentos o informaciones a instituciones públicas y privadas, contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de la realización de los procesos que sean de su competencia. En los casos señalados en los incisos b); c) y d), cuando el monto acreditado o a acreditar, sea superior a la suma de G 100.000.000 y en el inc. e), previo a la suscripción del acto administrativo o ejecución de la garantía, será necesaria la aprobación de la máxima autoridad de la Subsecretaría de Estado de Tributación”.

Artículo 2

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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