Artículo 1
Modificar el Art. 5º de la Resolución General N° 40 del 26 de septiembre de 2014, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Facultar a la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Y DE CRÉDITOS FISCALES a resolver y suscribir los actos referentes a: a) La Devolución de Créditos Fiscales del exportador en el Régimen Acelerado, previa a la Etapa de Sustanciación; b) La Devolución de Créditos Fiscales del exportador en el Régimen General; c) La conclusión de la Etapa de Sustanciación y/o la ejecución de la Garantía en el Régimen Acelerado; d) La acreditación correspondiente a las repeticiones por pago indebido o en exceso de tributos, de acuerdo a la autorización y la disponibilidad presupuestaria; e) La acreditación de intereses, de acuerdo a la autorización y la disponibilidad presupuestaria; f) La exoneración o liberación de tributos previstos en el ordenamiento jurídico tributario, tales como: Ley N° 110/1992, Ley N° 302/1993, Ley N° 3.180/2007, RG N° 30/2014. g) Las solicitudes de inscripción, actualización de datos y cancelación del Registro Único de Contribuyentes, en las situaciones no contempladas en las resoluciones reglamentarias; h) Las autorizaciones relacionadas a documentos timbrados, autoimpresores y máquinas registradoras; i) La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia del incumplimiento de deberes formales en el ámbito de su competencia, y los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones que las disponen; y j) El requerimiento de documentos o informaciones a instituciones públicas y privadas, contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de la realización de los procesos que sean de su competencia. En los casos señalados en los incisos b); c) y d), cuando el monto acreditado o a acreditar, sea superior a la suma de G 100.000.000 y en el inc. e), previo a la suscripción del acto administrativo o ejecución de la garantía, será necesaria la aprobación de la máxima autoridad de la Subsecretaría de Estado de Tributación”.
