Cálculo de los impuestos a ser retenidos a los no residentes.
A efectos de la retención a los no residentes, el Notario y Escribano Público deberá efectuar en primer lugar el cálculo del IVA, para lo cual deberá verificar si el precio convenido incluye este Impuesto o no.
1. Cuando el IVA no esté incluido en el precio, el cálculo del mismo deberá realizarse conforme a lo siguiente:
a) Bienes muebles registrables: la base imponible constituirá el ciento por ciento (100%) del precio convenido y sobre dicho monto se deberá aplicar la tasa del diez por ciento (10%).
b) Bienes inmuebles: la base imponible constituirá el treinta por ciento (30%) del precio convenido y sobre dicho monto se deberá aplicar la tasa del cinco por ciento (5%).
En ambos casos deberá retenerse el ciento por ciento (100%) del IVA que resulte del cálculo referido.
Por otro lado, sobre el precio convenido, el Notario y Escribano Público determinará la base imponible del INR que corresponda, según los artículos 3º y 4º de la presente Resolución, y aplicará a la misma la tasa de retención del quince por ciento (15%).
2. Cuando la operación se realice con el IVA incluido, el cálculo del mismo deberá realizarse conforme a lo siguiente:
a) Bienes muebles registrables: el precio convenido deberá dividirse por once (11).
b) Bienes inmuebles: el precio convenido deberá dividirse por uno coma cero quince (1,015); sobre el resultado se deberá aplicar el treinta por ciento (30%) a efectos de determinar la base imponible del IVA.
Sobre la base imponible se aplicará la tasa del cinco por ciento (5%) de dicho Impuesto.
En ambos casos deberá retenerse el ciento por ciento (100%) del IVA que resulte del cálculo referido.
Por otro lado, sobre la diferencia entre el precio total de la enajenación y el IVA calculado, se determinará la base imponible del INR que corresponda, según los artículos 3º y 4º de la presente Resolución, y se aplicará a la misma la tasa del quince por ciento (15%).
Reglamenta: Art. 41 del Anexo al Decreto N° 3.107/2019 y Arts. 3º y 5° del Anexo al Decreto N° 3.181/2019.