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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 423/2002

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002.

Resolucion general 423/2002 · Publicada el 23/12/2002

El Artículo 12º de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el Artículo 36° del Decreto N° 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y;

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2.002 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2.002. Para los bienes en existencia al Coeficientes 1º de Enero de 2002 | 1,1406 1º de Febrero de 2002 | 1,1309 1º de Marzo de 2002 | 1,1305 1º de Abril de 2002 | 1,1161 1º de Mayo de 2002 | 1,1107 1º de Junio de 2002 | 1,1111 1º de Julio de 2002 | 1,0912 1º de Agosto de 2002 | 1,0626 1º de Setiembre de 2002 | 1,0386 1º de Octubre de 2002 | 1,0268 1º de Noviembre de 2002 | 1,0225 1º de Diciembre de 2002 | 1,0098

Artículo 2

Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2.002 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes: Enajenaciones realizadas en: Coeficientes Enero de 2002 | 1,0097 Febrero de 2002 | 1,0101 Marzo de 2002 | 1,0245 Abril de 2002 | 1,0299 Mayo de 2002 | 1,0295 Junio de 2002 | 1,0494 Julio de 2002 | 1,0780 Agosto de 2002 | 1,1020 Setiembre de 2002 | 1,1138 Octubre de 2002 | 1,1181 Noviembre de 2002 | 1,1308 Diciembre de 2002 | 1,1406 Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 3

Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 2002, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación: a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución. b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo. c) Al resultado se le adiciona una unidad. Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 4

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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