Artículo 1
Suspéndase temporalmente, a partir de la fecha de la presenta Resolución y hasta nueva disposición la aplicación del artículo 7º de la Resolución N° 1.105 del 4 de diciembre de 1995 "POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPLIAN, LAS DIFERENTES DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA EXPEDICIÓN Y USO DE CERTIFICADOS Y NOTAS DE CRÉDITO TRIBUTARIO".Durante el tiempo que abarque la suspensión, los contribuyentes que sean acreedores ante la Administración por cualquier tributo previsto en la Ley N° 125/91, podrán solicitar la devolución de los créditos siguiendo los procedimientos establecidos para el régimen general.
