DOCUMENTACIÓN
Los contribuyentes del presente impuesto, deberán documentar sus operaciones, mediante comprobantes de venta numeradas correlativas que deberán contener; el nombre y apellido o razón social del contribuyente, el identificador RUC, la ubicación del o los establecimientos que posea, actividad que desarrolla, el pie de imprenta correspondiente y se anotarán en ella los bienes entregados, la fecha e importe de la operación, como así mismo, la identificación del adquirente, atendiendo a la necesidad y naturaleza de las operaciones.
Los contribuyentes que enajenen ganado vacuno deberán documentar sus operaciones con comprobante de venta, cuya exhibición será requisito necesario para la expedición de la guía de traslado correspondiente, que para tales fines expedirá la Administración en triplicado. Dicha guía de traslado contendrá como mínimo los detalles de las diversas categorías de ganado vacuno, la cantidad de animales de cada una, el precio, el diseño de marca, la identificación del enajenante y el adquirente, con sus firmas y respectivos números de identificadores RUC.
Quedan excluidos de la obligación formal establecida en los párrafos anteriores aquellos titulares o tenedores de inmuebles inferiores a 100 hectáreas.