Artículo 1
De conformidad a lo establecido en el Art. 34 de la Ley N° 125/91, modificado por la Ley N° 5.061/13 y el Art. 27 de la Resolución General N° 24/14, las personas físicas cuyos ingresos anuales no superen el equivalente a treinta y seis salarios mínimos mensuales, en adelante denominados microproductores, están exoneradas del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) y no están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). De acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, queda prohibida la retención del IRAGRO y del IVA a estas personas. Quienes retengan indebidamente impuestos a los microproductores, serán sancionados con la multa máxima por contravención, vigente al momento de detectarse la infracción, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
