Artículo 1
Modificar el artículo 12 de la Resolución General N° 30/2019, texto actualizado por la RG DNIT N° 15/2024 el cual queda redactado de la siguiente manera: “Articulo 12.- Contratación y Rotación del AEI firmante. El contribuyente podrá contratar al AEI de su preferencia, debidamente habilitado por la Administración Tributaria. Sin embargo, el auditor firmante del Dictamen de Auditoría Externa Impositiva no podrá suscribir dicho dictamen al mismo contribuyente por más de tres (3) ejercicios fiscales consecutivos, pudiendo volver a hacerlo luego de transcurridos por lo menos dos (2) ejercicios fiscales.”
