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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 44/2008

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN M.H. N° 114 DEL 3 DE ABRIL DE 2007 Y SE REGLAMENTAN PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL COBRO COMPULSIVO DE TRIBUTOS POR PARTE DE LA ABOGACÍA DEL TESORO DE ESTE MINISTERIO.

Resolucion general 44/2008 · Publicada el 16/09/2008

La Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO". La Ley N° 2421/2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL", La Resolución M.H. N° 114 del 3 de abril de 2007 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DE ESTE MINISTERIO Y SU CORRESPONDIENTE MANUAL DE FUNCIONES" (Exp. M.H. N° 15.578/2008); y

Que el Art. 229º de la Ley N° 125/91, establece que la Administración Tributaria, por intermedio de la Abogacía del Tesoro, promoverá las acciones para el cobro compulsivo de los créditos por tributos, multas, intereses, recargos o anticipos, que se hallan firmes, líquidos y exigibles, en cada caso, en los términos de los Arts. 98°, 192°, 232º y 234° de la citada norma. Que el Art. 2º de la Ley N° 2421/2004 autoriza a la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda al ejercicio de la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de créditos fiscales. Que la Resolución M.H. N° 114/2007 ha aprobado la nueva estructura organizacional y el Manual de Funciones de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que forma parte de la misma. Que con el fin de mejorar la eficiencia en la gestión, administración y control de las actuaciones de la Subsecretaría de Estado de Tributación y de la Abogacía del Tesoro, ajustando sus actuaciones a los postulados de las Leyes Nos. 125/91 y 2421/2004, así como, para impedir la duplicación y/o contraposición de funciones, con el fin de evitar el innecesario dispendio de actividad administrativa y los gastos que ella acarrea, resulta necesario realizar modificaciones dentro del Manual de Funciones de referencia. Que del mismo modo y, a los efectos de dotar de una mayor eficacia a los procesos de cobro compulsivo impulsados por la Abogacía del Tesoro, es pertinente disponer medidas administrativas que coadyuven en su gestión. Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos de los Memorandums A.B.T. Nºs. 1 y 7 del 18 de agosto y 9 de setiembre de 2008, respectivamente.

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1

Modificar el Anexo de la Resolución M.H. N° 114 de fecha 3 de abril de 2007 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DE ESTE MINISTERIO Y SU CORRESPONDIENTE MANUAL DE FUNCIONES", en los puntos 1.7.2, 1.11.5 y 1.11.6, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2

Las gestiones tendientes al cobro de tributos adeudados por morosidad u omisión, corresponden exclusivamente a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio. Para el efecto, suprímanse inicialmente las funciones de cobro persuasivo o gestión de cobro del Departamento de Cobranzas de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, debiendo la misma ajustar sus actuaciones estrictamente al procedimiento de emisión de certificados de deudas contemplados en el Art. 3º y siguientes de la presente Resolución. En cuanto a las funciones de los demás Departamentos de Cobranzas dependientes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, conjuntamente con la Abogacía del Tesoro, establecerán rangos o criterios de selección a los efectos de aplicar el procedimiento contemplado en el Art. 3º y siguientes de esta Resolución, aplicándose al resto el procedimiento de gestión de cobro o cobranza persuasiva implementada actualmente por la citada Subsecretaría de Estado.

Artículo 3

Establecer el procedimiento para la emisión de certificados de deuda por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio, en los siguientes términos; a) Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la intimación de pago de las deudas omisas contempladas en el Art. 232º de la Ley N° 125/91, sin que el contribuyente presente las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones reclamadas, la Subsecretaría de Estado de Tributación, a través de sus Dependencias idóneas, procederá a confeccionar el certificado de deuda correspondiente, y lo remitirá dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio para su cobro compulsivo; b) Notificadas las deudas morosas o notificada la Resolución que da por concluido el Sumario Administrativo y, transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles contemplados en el Art. 234º de la Ley N° 125/91, sin que el contribuyente cancele la obligación, se beneficie de algún fraccionamiento o interponga el Recurso de Reconsideración, la Administración Tributaria procederá a la confección y remisión del certificado de deuda a la Abogacía del Tesoro dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, para su cobro compulsivo; y c) Notificada la Resolución que deniega o acoge parcialmente el Recurso de Reconsideración planteado por el contribuyente dentro del sumario administrativo, vencido el plazo de dieciocho (18) días hábiles contemplados en el Art. 237 de la Ley N° 125/91 - modificado por la Ley N° 2421/04, y no habiéndose presentado demanda por ante la jurisdicción contencioso administrativa, la Administración Tributaria procederá a elaborar y remitir el certificado de deuda correspondiente, a la Abogacía del Tesoro, para su cobro compulsivo.

Artículo 4

Autorizar a la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio para que proceda al bloqueo de las cuentas corrientes correspondientes al Registro Unico de Contribuyentes, contra los cuales se haya emitido Certificado de Deuda Tributaria, en los términos del Art. 229º y siguientes de la Ley N° 125/91, a través de su Coordinación de Informática.

Artículo 5

La cancelación total o parcial de las obligaciones de los contribuyentes contra los cuales se haya emitido el Certificado de Deuda Tributaria, deberá contar con la autorización de la Abogacía del Tesoro, la cual una vez acreditada la citada operación, deberá solicitar el levantamiento de la medida administrativa mencionada en el Art. 4° de la presente Resolución. La Abogacía del Tesoro y la Subsecretaría de Estado de Tributación, establecerán el mecanismo administrativo que se ajuste de manera ágil a la implementación del Sistema Marangatú en cuanto a la confirmación de pagos se refiere.

Artículo 6

Tratándose de Personas Jurídicas, una vez devuelto el certificado de deuda por parte de la Abogacía del Tesoro, y acreditada la incobrabilidad de los créditos, la Administración Tributaria procederá inmediatamente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 182 de la Ley N° 125/91, a intimar administrativamente al o los representantes legales de la firma inhibida al pago de la deuda reclamada en sede judicial, con el fin de que se presente a cumplir con la obligación. Luego de instruido el sumario administrativo de rigor, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 3º, literales b) y c) de la presente Resolución. La Subsecretaría de Estado de Tributación deberá implementar las modificaciones técnicas necesarias inmediatas para corregir eventuales imposibilidades materiales del Sistema Informático Marangatú, con el fin de efectuar las notificaciones a los representates legales de las empresas inhibidas en cuestión.

Artículo 7

La Subsecretaría de Estado de Tributación y la Abogacía del Tesoro, realizarán controles administrativos permanentes que permitan verificar el efectivo cumplimiento de la presente Resolución, pudiendo en cada caso concreto, conjunta o separadamente, solicitar al Ministro de Hacienda la instrucción del sumario administrativo correspondiente a los responsables de la demora o incumplimiento de los plazos contemplados en la presente Resolución.

Artículo 8

Comunicar a quienes corresponda y archivar.

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